Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades de la condiciones de la Escuela Bolivariana Marco Antonio Saluzzo establecieron en tal forma de gestionar y agilizar las diligencias para la rehabilitación de la referida Escuela y no siendo ello contrario al interés superior de todos los niños y adolescentes que cursan estudios en la Escuela Bolivariana MARCO ANTONIO SALUZZO de esta ciudad de Cumaná , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia de los artículos 1,7,8,31,53,87, 170 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: licenciado MARIO CAVANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.673.583, en su.....