REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000055
ASUNTO : RP01-D-2006-000055
Vista la solicitud Fiscal en el día de hoy primero (1) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las 5:30 p.m., en la causa N°. RP01-D-2006-000055, seguida en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, cometido en perjuicio de Frank Alexander Hernández González. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Cursa a los folios 2 y 11 del presente expediente acta policial, suscrita por los funcionarios Henry Rada y Arturo Marcano, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y Jairo Cova perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia de la manera en la que obtuvieron información sobre la comisión delictiva, así como la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXX, adolescente identificado como la persona que cometió el hecho objeto de la presente investigación. Tercero: Cursa a los folios 4, 5 y 6 del presente expediente, actas de entrevistas a los ciudadanos Frank Hernández, Víctor Calvo y Carlos Rodríguez, respectivamente mediante las cuales se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos de la presente investigación y se señala al adolescente que hoy se presenta, como una de las personas que cometió el hecho objeto de la presente investigación. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos. Cuarto: Cursa al folio 12, de la presente causa, Planilla de remisión de objetos N° 209-06 en la que colocan a la disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el objeto recuperados, consistente en un (01) cuchillo de material de acero sin cacha, asimismo cursa al folio 18 reconocimiento legal N° 099 en la que el experto Argenis Márquez, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practica informe pericial sobre el objeto recuperado. Quinto: Cursa al folio 16, de la presente causa, examen médico legal practicado al imputado de autos adolescente XXXXXXXXXXXXXX, el cual presenta herida contusa suturada de 4 ctms de longitud, localizada en la región parietal izquierda. Sexto: Visto que esta Juzgadora comparte la precalificación dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de Lesiones, motivado a la declaración del propio acusado quien expuso que le causo lesión a una de las personas que trato de mojarlo ya que ello siempre lo agraden verbalmente, aunado a ello el que no consta en acta que exista un examen medico legal practicados por los funcionarios adecuados para ello, es por ello que conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el delito investigado no ameritan como sanción la privación de libertad, es por ello que es procedente decretar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, motivado a que existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente Daniel Antonio Medina, en el hecho investigado, por cuanto el mismo no ameritan como sanción la privación de libertad. Séptimo: En cuanto a lo solicitado por la defensa, este Tribunal acuerda con lugar, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas. 1.- la imposición de medida cautelar solicitada, 2.- la practica del informe social del imputado, 3.- la evaluación psiquiatrita, 4.- la evaluación psicológica, y 5.- Copia simple del acta levantada en esta audiencia. Octavo: Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal acuerda someter al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal “C”, es decir, queda obligado a presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En Consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente xxxxxxxxxxxxxx a la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal “C”, es decir, queda obligado a presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Lesiones, cometido en perjuicio del ciudadano Frank Hernández, delito previsto en el Código Penal Venezolano vigente.
Es por ello que se declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y la Defensa Pública Penal.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como los oficios correspondientes vista la solicitud de la Defensa Pública Penal. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:00 p.m.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control,
El imputado,
Daniel Antonio Medina
La Defensa Pública,
Abg. Beatriz Plánez de la Cruz
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Ermilo Rosales
La Secretaria,
Abg. Isabel García