En consecuencia, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control 5°, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 245, 246, 249 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa. EXIME a los Imputados MARCOS ANTONIO NUÑEZ GUERRA Venezolano, natural del Rincón del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 09/10/1992, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 25.098.442, hijo de Marcos Núñez y Priscila Urbano, con domicilio el Rincón Calle Sucre, casa s/n, cerca del cerro la Cruz, Municipio Benítez del Estado Sucre y EUCLIDES ASUNCION BELLO BELLO, Venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/09/1989, soltero, de profesión u Oficio Miliciano, titular .....