CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 31 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000754
ASUNTO: RP11-P-2011-000754
Visto el oficio Nº 348/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a José Luis Marcano Barboza, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.512.941, mediante el cual informa que en fecha 25 de Junio del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 10 de Diciembre del 2012 por este tribunal con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que José Luis Marcano Barboza, venezolano, Mayor de edad, nacido el 07-03-89, de profesión u oficio pescador, soltero, titular de la cedula de identidad 24.512.941, hijo de: Pedro Marcano y Gloria Barboza, y residenciado en la comunidad de San Juan de las Galdonas, Sector Las Marinas, Casa S/N, cerca de la playa, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Crixon David Ramirez Aguilera.
Así mismo se evidencia que por auto de 10 de Diciembre del 2012, este tribunal decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que José Luis Marcano Barboza, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a José Luis Marcano Barboza, venezolano, Mayor de edad, nacido el 07-03-89, de profesión u oficio pescador, soltero, titular de la cedula de identidad 24.512.941, hijo de: Pedro Marcano y Gloria Barboza, y residenciado en la comunidad de San Juan de las Galdonas, Sector Las Marinas, Casa S/N, cerca de la playa, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien se encontraba cumpliendo la pena de Ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Crixon David Ramirez Aguilera, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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