TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 31 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001699
ASUNTO: RP11-P-2011-001699


Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Freddy José Suárez, titular de la cedula de identidad número V-14.855.402, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El penado Freddy José Suárez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25-07-1973, titular de la cedula de identidad número V-14.855.402, soltero, comerciante, residenciado en Barrio Bolívar, la calle de la escuela, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Alejandro José Moreno Fermín.

SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo respectivo, de fecha 16 de Junio del año en curso, se estableció que dicha penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Tres ,(3), meses y Cuatro,(4), días, tiempo este que agota mas de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.

TERCERO: Cursa a los folios del 91 al 94 de la Segunda pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión Favorable, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento de la formula solicitada, vale decir La Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo , con clasificación Media, por lo que no están llenos los extremos exigidos en el articulo 500 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, uno de los requisitos esenciales e indispensables de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada, como lo es la clasificación de Mínima Seguridad.

En consecuencia visto que la clasificación de seguridad, emitida por el equipo multidisciplinario resulta vinculantes para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Lc, lo cual se infiere del artículo 500 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo , al Penado Freddy José Suárez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25-07-1973, titular de la cedula de identidad número V-14.855.402, soltero, comerciante, residenciado en Barrio Bolívar, la calle de la escuela, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Alejandro José Moreno Fermín, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Régimen Abierto. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Centro de Formación de Hombres Nuevos Carúpano, sitio de reclusión actual del penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse.