CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 31 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002502
ASUNTO: RP11-P-2014-002502

Visto el oficio Nº 295/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Antonio Alejandro Rivas Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº 10.464.026, mediante el cual informa que en fecha 24 de Enero del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 18 de Septiembre del 2014 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Antonio Alejandro Rivas Guzmán; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.464.026, estado civil Casado, hijo de Antonio Rivas y Yuleida Guzmán residenciado en: en el morro de puerto de santo, salina dos, casa sin numero el punto rojo, Carúpano Municipio Bermúdez, fue condenado a cumplir una pena de Cuatro (4) Años, y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley conforme al artículo 116 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Simple previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de Oscar Enriquez Rejon Borjas y el delito de Uso De Facsimil De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.


Así mismo se evidencia que por auto de 18 de Septiembre del 2014, este tribunal decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Antonio Alejandro Rivas Guzmán, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Antonio Alejandro Rivas Guzmán; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.464.026, estado civil Casado, hijo de Antonio Rivas y Yuleida Guzmán residenciado en: en el morro de puerto de santo, salina dos, casa sin numero el punto rojo, Carúpano Municipio Bermúdez; quien se encontraba cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años, y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley conforme al artículo 116 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Simple previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de Oscar Enriquez Rejon Borjas y el delito de Uso De Facsimil De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.