CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 31 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002393
ASUNTO: RP11-P-2012-002393

Visto el oficio Nº 349/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Gilbert José Villalba León, titular de Cédula de Identidad Nº 19.124.077, mediante el cual informa que en fecha 06 de Julio del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 18 de Julio del 2017 por este tribunal con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Gilbert José Villalba León, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre soltero, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 19.124.077, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en: calle principal, sector el Maco, casa s/n, Irapa, Municipio Libertador, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena definitiva de Siete (7) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de Karen Mayeling Toledo y El Estado Venezolano.


Así mismo se evidencia que por auto de 18 de Julio del 2017, este tribunal decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Gilbert José Villalba León, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Gilbert José Villalba León, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre soltero, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 19.124.077, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en: calle principal, sector el Maco, casa s/n, Irapa, Municipio Libertador, Estado Sucre; quien se encontraba cumpliendo la pena de Siete (7) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de Karen Mayeling Toledo y El Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.