REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 31 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002587.
ASUNTO: RP11-P-2018-002587
En virtud de la Resolución Nº CJP-0004-2018, de fecha 27/08/2018, debidamente suscrita, por el presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la cual se designa a la Juez Quinta de Control, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, para conocer de la presente causa perteneciente al Tribunal Tercero de Control; en virtud del permiso otorgado al Juez del Tribunal Tercero de Control, Abg. Eduardo Figueroa Ortiz por el fallecimiento de su progenitor, y en aras de garantizar el principio de celeridad procesal y de los derechos constitucionales del imputado, es por lo que, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado en fecha 23/08/2018, suscrito por la abogada Paola Di Bisceglie, en su carácter de Defensora Pública Penal de los imputados MARCOS ANTONIO NUÑEZ GUERRA y EUCLIDES ASUNCION BELLO BELLO, mediante el cual solicita se sustituya la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad consistente en Fianza, decretada por este Juzgado a su representado en fecha 16/08/2018, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de JUANA MARIA ROSAL MUNDARAIN, por Caución Juratoria, toda vez que sus representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiadores, y a tal efecto, consigna Constancia de Bajos Recursos emitida por el Consejo Comunal, la Cruz del Río sucre de El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL TRIBUNAL
De la revisión de la actuaciones que conforman la base de datos del sistema Juris 2000, se aprecia que en fecha 16/08/2018, este Tribunal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, en contra de los imputados MARCOS ANTONIO NUÑEZ GUERRA y EUCLIDES ASUNCION BELLO BELLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, la defensa solicita se sustituya la caución económica y se decrete a favor de sus representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que sus representado no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiadores.
Sobre el particular, considera esta Juzgadora que por no ser contraria a derecho la solicitud de la defensa, y habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensora Pública para la sustitución de la caución económica por una Caución Juratoria declara con lugar la misma, en consecuencia sustituye la caución económica y Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados MARCOS ANTONIO NUÑEZ GUERRA y EUCLIDES ASUNCION BELLO BELLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de Juana Maria Rosal Mundarain, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial del estado Sucre, contados a partir de la presente decisión, decisión que se dicta conforme a lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control 5°, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 245, 246, 249 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa. EXIME a los Imputados MARCOS ANTONIO NUÑEZ GUERRA Venezolano, natural del Rincón del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 09/10/1992, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 25.098.442, hijo de Marcos Núñez y Priscila Urbano, con domicilio el Rincón Calle Sucre, casa s/n, cerca del cerro la Cruz, Municipio Benítez del Estado Sucre y EUCLIDES ASUNCION BELLO BELLO, Venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/09/1989, soltero, de profesión u Oficio Miliciano, titular de la cédula de identidad número V- 25.098.365, hijo de Pedro Luís Moya y Maria Bello, con domicilio el Rincón Calle Sucre, casa s/n, cerca del cerro la Cruz, Municipio Benítez del Estado Sucre, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se sustituye por CAUCION JURATORIA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de LUIS MARTINEZ, por lo que se IMPONEN las siguientes condiciones 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial del estado Sucre. Líbrese Oficio al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Carúpano del estado Sucre, junto con boleta de Libertad, indicándose que el imputado deberá comparecer por ante Este Tribunal, el día 06/09/2018 a las 10:00 AM., para ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público. En Carúpano a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ZULEYCA LUGO
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