CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 31 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000112
ASUNTO: RP11-P-2013-000112
Visto el oficio Nº 306/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Jesús Inocente Hernández Suniaga, titular de la cédula de identidad Nº 6.958.225, mediante el cual informa que en fecha 23 de Mayo del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 24 de Enero del 2015 por este tribunal con ocasión al beneficio de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Jesús Inocente Hernández Suniaga, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V: 6.958.225; nacido el: 28/12/1967, oficio: Pescador, hijo de Adolfo Hernández y Andrea de Hernández, domiciliado en: el Barrio bella vista, cerro el toro, casa sin número, cerca de la escuela, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la Pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por el delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotròpicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de 24 de Enero del 2015, este tribunal decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Jesús Inocente Hernández Suniaga, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Jesús Inocente Hernández Suniaga, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V: 6.958.225; nacido el: 28/12/1967, oficio: Pescador, hijo de Adolfo Hernández y Andrea de Hernández, domiciliado en: el Barrio bella vista, cerro el toro, casa sin número, cerca de la escuela, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre; quien se encontraba cumpliendo la pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por el delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotròpicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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