este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENA al acusado BREIDDY RAMON GOMEZ, venezolano, de 31 Años de edad, nacido en fecha 20-09-80, de estado civil casado, chofer, Cedula de Identidad Nº 18.214.363, hijo de José ramón Rodríguez y Eugenia del carmen Rojas, residenciado en: Playa Grande, Sector Valle Hondo, casa S/N, calle Principal, cerca del caney del Charro, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES AÑOS (03), UN MES (01) Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y actualmente artículo 319 del mismo Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 para e.....