REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004292
ASUNTO : RP01-P-2012-004292

AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION

Se recibe en este Tribunal, escrito suscrito por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el que solicita de este Despacho, se libre MANDATO DE CONDUCCION a los ciudadanos WILSY JOSE VELIZ y DIMAS RAFAEL GARCIA.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.

Señala la Fiscal en su escrito que a tenor de lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 37 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita de este Tribunal MANDATO DE CONDUCCION a los fines que los ciudadanos WILSY JOSE VELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.062.652, residenciado en Muelle de Cariaco, sector palo sano, casa S/N Municipio Ribero Estado Sucre, y DIMAS RAFAEL GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.114.077, residenciado en Muelle de Cariaco, carretera nacional, casa S/N Municipio Ribero Estado Sucre, sean conducidos a la sede de ese Despacho con empleo de la fuerza pública, a fin de rendir entrevista como testigos en la causa Penal N° EXPEDIENTE 19-F10-1C-0385-2010 nomenclatura de esa Fiscalía, seguida en contra del ciudadano OLIVER ZAPATA, por unos de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA ANGELA GONZALEZ MAGALLANES, ocurrido en fecha 05 de Abril de 2010. Tal solicitud la hace en virtud de que los prenombrados ciudadanos fueron citados por ese despacho fiscal, a fin de que rindieran entrevista en calidad de testigo en los hechos que se investigan por ante esa institución , y hasta la presente fecha no han acudido a la misma. Así mismo solicito que los ciudadanos sean conducidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, con el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, a este Despacho Fiscal, para el día 15/08/2012 a las 09:00 de la mañana. Este Tribunal para decidir observa:

DECISION
Ante la solicitud planteada y los argumentos aportados en sustento de ello, este Tribunal para decidir observa:
Se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27 de Agosto de 2012 y que cursa inserto a las actuaciones al folio cincuenta y nueve (59).-

El Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al Tribunal de Control para que a requerimiento del Ministerio Publico pueda ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública ante ese Despacho para ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan, siendo de acotar que como toda decisión judicial, ésta debe ser fundada; por su parte el Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público confiere entre las atribuciones y deberes de los Fiscales, en su numeral 8, el ordenar o practicar la citación del imputado o de cualquiera que requiera respecto de la investigación, y se agrega que, en caso de negarse a comparecer, podrán solicitar al Tribunal de Control el auxilio de la fuerza publica para hacer efectiva su comparecencia; por lo que atendiendo las normas antes enunciadas, se desprende de las mismas, que uno de los presupuestos de procedencia para el empleo de esta figura procesal, es el agotamiento de las vías ordinarias, para imponer a quienes deben acudir ante el despacho Fiscal de el requerimiento de su comparecencia por parte de ese Despacho, y en caso de esta no lograrse o de producirse una negativa en el citado, acudir ante la instancia jurisdiccional para que se haga efectiva con el auxilio de la fuerza publica.-

Así las cosas, se aprecia en el caso de autos, que a los folios cincuenta y tres (53) , cincuenta y cuatro (54) , cincuenta y cinco (55) cincuenta y seis (56) cincuenta y siete (57) cincuenta y ocho (58), cursan oficio dirigido y Boletas de Citaciones a los ciudadanos WILSY JOSE VELIZ y DIMAS RAFAEL GARCIA, mediante la cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público, le solicita comparecer en fecha y hora especifica con ocasión de investigación adelantada en su contra por unos de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA ANGELA GONZALEZ MAGALLANES, conforme a todo ello, tal solicitud la hace en virtud de que los prenombrados ciudadanos fueron citados por ese despacho fiscal, a fin de que rindieran entrevista en calidad de testigo en los hechos que se investigan por ante esa institución , y hasta la presente fecha no han acudido a la misma. Así mismo solicito que los ciudadanos sean conducidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, con el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, a este Despacho Fiscal, para el día 15/08/2012 a las 09:00 de la mañana.

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para los ciudadanos WILSY JOSE VELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.062.652, residenciado en Muelle de Cariaco, sector palo sano, casa S/N Municipio Ribero Estado Sucre, y DIMAS RAFAEL GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.114.077, residenciado en Muelle de Cariaco, carretera nacional, casa S/N Municipio Ribero Estado Sucre, sean conducidos a la sede de ese Despacho con empleo de la fuerza pública, a fin de rendir entrevista como testigos en la causa Penal N° EXPEDIENTE 19-F10-1C-0385-2010 nomenclatura de esa Fiscalía, seguida en contra del ciudadano OLIVER ZAPATA, por unos de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA ANGELA GONZALEZ MAGALLANES, desde el sitio donde se encuentren, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sean conducido con empleo de la fuerza publica, en forma inmediata ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, EN FECHA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2012, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Ministerio Público", frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo que se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contadas, a partir de la conducción para llevar a los referidos ciudadanos al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese mandato de Conducción, oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse las presentes actuaciones.- Cúmplase.-

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS HENRIQUEZ