REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000853
ASUNTO : RP01-P-2008-000853
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADA: LUIS EDUARDO VICENT RIVERO.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LUIS EDUARDO VICENT RIVERO, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.273, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 15/06/1.988, de oficio pescador y residenciado en la urbanización San Luis II, sector Aeropuerto Viejo, Casa S/N, cerca de la cancha deportiva de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LITTSI YUVENNA RIVEROS RAMIREZ, este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. PEDRO TOJAS en su carácter de Defensor Público y a favor del penado LUIS EDUARDO VICENT RIVERO, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado LUIS EDUARDO VICENT RIVERO, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.273, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 15/06/1.988, de oficio pescador y residenciado en la urbanización San Luis II, sector Aeropuerto Viejo, Casa S/N, cerca de la cancha deportiva de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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