REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003685
ASUNTO : RP01-P-2012-003685

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano imputado ANTONIO DEL VALLE CASTILLEJO PLÁNEZ, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SUGEY BRACAMONTE CAST; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para la imposición de la pena o para la suspensión condicional del proceso, dado el tipo penal imputado, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada Abg. Yamilet Delgado; quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 29-06-2012, cursante a los folios 53 al 58, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado ANTONIO DEL VALLE CASTILLEJO PLÁNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.663.158, soltero, de 35 años de edad, de profesión u oficio mecánico, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-07-76, hijo de Luís Fernando Castillejo y María Plánez; residenciado en Marigüitar, calle Sucre, Sector El Mamey, casa S/Nº, a 100 metros de Alimentos POLAR, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SUGEY BRACAMONTE CASTRO; así mismo expuso las circunstancias de hecho, y los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Manifestó que los hechos que dieron origen a la presente causa, ocurrieron en fecha 27-04-2011, cuando la ciudadana Carmen Sugey Bracamonte Castro, denunciara al ciudadano Antonio del Valle Castillejo Plánez, ya que en fecha 23-04-2011, siendo las 7:30 p.m., ella se encontraba en el negocio de parrilla de su progenitora y se presentó dicho ciudadano, quien es su esposo, en estado de ebriedad y le dijo que deseaba hablar con ella y como ella se negó, éste se tornó agresivo y comenzó a vociferar palabras obscenas en su contra, lanzando botellas para el lugar donde se encontraba la víctima, luego la amenazó, diciéndole que la iba a matar. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”.



VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la víctima, quien expone: “él me ha estado llamando y yo me tuve que ir a Caracas por miedo, él le pegó a mis hijos; yo no voy a traerle más a los niños, ya que él se la pasa con la bebedera. Es todo”.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

El Tribunal impuso al imputado ANTONIO DEL VALLE CASTILLEJO PLÁNEZ, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y querer declarar, exponiendo: “yo no la llamo desde hace dos meses, no me meto con los niños. Es todo.
Se le concedió la palabra a la defensa pública, quien expuso: “No hago oposición a la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez, que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP. Así mismo, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para un eventual juicio oral y público. En caso que el Tribunal admita la acusación fiscal, solicito se le conceda nuevamente la palabra a mi defendido, para que exponga voluntariamente, libre de coacción o apremio, si desea acogerse a una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso o si en su defecto, desea ir a juicio. Es todo”.

DECISIÓN
El Tribunal pasó a realizar su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación, por parte de la Fiscal 10° del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, oída la declaración del imputado, la de la víctima y los alegatos de la defensa, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANTONIO DEL VALLE CASTILLEJO PLÁNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.663.158, soltero, de 35 años de edad, de profesión u oficio mecánico, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-07-76, hijo de Luis Fernando Castillejo y María Plánez; residenciado en Marigüitar, calle Sucre, Sector El Mamey, casa S/Nº, a 100 metros de Alimentos POLAR, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SUGEY BRACAMONTE CASTRO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, cursante al folio 57 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima y testigos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al imputado si admitía los hechos, manifestando el mismo, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta auto de apertura a juicio oral y público, conforme al artículo 314 del COPP en su reforma; en contra del ciudadano ANTONIO DEL VALLE CASTILLEJO PLÁNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.663.158, soltero, de 35 años de edad, de profesión u oficio mecánico, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-07-76, hijo de Luis Fernando Castillejo y María Plánez; residenciado en Marigüitar, calle Sucre, Sector El Mamey, casa S/Nº, a 100 metros de Alimentos POLAR, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SUGEY BRACAMONTE CASTRO; por los hechos ocurridos en fecha 27-04-2011, cuando la ciudadana Carmen Sugey Bracamonte Castro, denunciara al ciudadano Antonio del Valle Castillejo Plánez, ya que en fecha 23-04-2011, siendo las 7:30 p.m., ella se encontraba en el negocio de parrilla de su progenitora y se presentó dicho ciudadano, quien es su esposo, en estado de ebriedad y le dijo que deseaba hablar con ella y como ella se negó, éste se tornó agresivo y comenzó a vociferar palabras obscenas en su contra, lanzando botellas para el lugar donde se encontraba la víctima, luego la amenazó, diciéndole que la iba a matar. En virtud de ello, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal en su reforma, en contra del ciudadano ANTONIO DEL VALLE CASTILLEJO PLÁNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.663.158, soltero, de 35 años de edad, de profesión u oficio mecánico, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-07-76, hijo de Luís Fernando Castillejo y María Plánez; residenciado en Marigüitar, calle Sucre, Sector El Mamey, casa S/Nº, a 100 metros de Alimentos POLAR, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SUGEY BRACAMONTE CASTRO; y dicta el correspondiente auto de apertura a juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del COPP en su reforma. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS HENRIQUEZ