REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de julio de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-0000318
ASUNTO: RP11-D-2010-0000318
AUTO AUTORIZANDO SALIDA DE LA
JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto el escrito presentado por la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano Milano, mediante el cual solicita autorización para que sus defendidos: "OMISSIS", puedan ausentarse de la jurisdicción del Tribunal por el lapso de quince (15) días a los fines de disfrutar del periodo vacacional en la Isla de Margarita. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero; en fecha 090/03/2011 fueron condenados al cumplimiento simultáneo de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 25/03/11, e impuesta el 13/06/11.
Segundo: que de conformidad con el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en su literal f) uno de los derechos que tienen los sancionados durante la ejecución de la sentencia, es a presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta y, especialmente, a promover incidencias ante el Juez de Ejecución.
Tercero: considerando que los sancionados se encuentra disfrutando del periodo vacacional, y que los mismo se encuentran sancionados al cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta una de las cuales corresponde a la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, considera quien aquí decide que debe otorgarse la autorización solicitaza por el lapso de quince (15) días a partir de la presente fecha.
En atención a lo anteriormente expuesto se declara con lugar la solicitud de la defensa de conceder autorización a los sancionados "OMISSIS", antes identificados, a los fines de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal por el lapso de quince (15) días contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María Pereira