REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000412
ASUNTO : RP01-D-2010-000412
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXX
En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas la presente causa que se le inicio al XXXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09-12-2010, (folios 81 al 87 del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de Dos (02) años por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el XXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 01-11-2010 (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 1 y 2 del presente expediente), hasta el día 09/11/2011, fecha en al cual se sustituyo la privación de libertad por reglas de conducta , es decir que estuvo detenido un (01) año y ocho (08) días, quedando por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS.
TERCERO: a la presente fecha el sancionado no ha acreditado el cumplimiento de la sanción, en razón de ello le falta por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS de la medida de reglas de conducta, por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX; quien debe cumplir l la medida de REGLAS DE CONDUCTA, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida a saber ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensor del adolescente, informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta a saber ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS. Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida de reglas de conducta que le fue impuesta, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que deberá consignar de inmediato constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir, ya que se le acordó consignar cada dos meses dicha constancia y no ha dado cumplimiento, lo que podría traer como consecuencia la revocatoria de dicha medida. En Cumana; a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2012. .Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanalmy Román.
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