Este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR el Asunto N° ° RP01-D-2008-000241, al asunto N° RP01-D-2008-000030, manteniendo este último como Asunto Principal, en relación al joven adulto XXXX. SEGUNDO: Se acuerda la practica de cómputo en el presente auto, conforme lo establecido en el artículo 482 del COPP atendiendo a lo siguiente: El joven adulto XXXX; deberá cumplir CINCO (5) AÑOS de privación de libertad, por la comisión de los delitos de robo de vehículo automotor con circunstancias agravantes, ocultamiento de arma de fuego, aprovechamiento de cosa provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° del artículo 6 ejusdem, 277, 470 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano XXXX y ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 458, del C.....