REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000021
ASUNTO : RP01-D-2007-000021

Realizada como ha sido la Audiencia para Acreditar el Cumplimiento de la Sanción en la presente causa Nº RP01-D-2007-000021, seguida a los adolescentes sancionados XXXX, quienes quedaron sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de XXXX, se impone al adolescente XXXX del cómputo de fecha 29-06-2009 que actualizado al día de hoy lleva privado de su libertad por esta causa 11 meses y 26 días, faltándole por cumplir 1 año, 6 meses y 4 días, por lo que se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se impone del precepto constitucional al sancionado de autos XXXX a los fines de concederle el derecho de palabra y manifiesta: Yo me estaba desmayando en la celda. Yo estoy en huelga de hambre desde hace 15 días por que quiero que me trasladen al Internado a cumplir mi sanción. Yo estoy esperando mi juicio en adulto.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, quien expone: Solicito con la urgencia que el caso amerita se sirva ordenar el traslado del sancionado a un centro asistencial a los fines que sea examinado y se le presten los primero auxilios vista la huelga de hambre en la que se encontraba el mismo.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal no hace objeción a lo solicitado por la Defensa esto a los fines de garantizar el derecho a la salud del sancionado de autos.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, oído lo manifestado por el adolescente y visto lo solicitado por la defensa, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: De conformidad con las atribuciones conferidas al juez de ejecución en el articulo 646 de la LOPNNA y en aras de garantizar el derecho constitucional a la salud que asiste al sancionado y toda vez que el mismo ha estado en huelga de hambre y durante su permanencia en este acto, ha presentado síntomas de desvanecimiento, es por lo que se declara con lugar la solicitud de la Defensa y se ordena el traslado del sancionado a un centro asistencial público (Ambulatorio o SAHUAPA) a los fines que el mismo sea examinado y se pueda determinar su estado de salud. En consecuencia, Líbrese Boleta de Traslado para el sancionado XXXX a un centro asistencial público (Ambulatorio o SAHUAPA) para el día de mañana 29-07-2009 en horas de la mañana. Líbrese Boleta de Citación al sancionado XXXX a los fines de que consigne constancia de trabajo actualizada que indique la fecha de inicio en la actividad que realice a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción y se incorpore al programa de libertad asistida. Los presentes quedaron notificados de la presente decisión, conforme al artículo 175 del COPP.En Cumaná, a los veintiocho días del mes de julio de 2009.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.



SECRETARIA,
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL.