ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000026
DECISIÓN EFECTUANDO CÓMPUTO Y SE DECRETA CESACIÓN DE MEDIDA
Revisadas las actuaciones seguidas por ante este tribunal a la sancionada XXX; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y la sancionada a consignado diversas constancias, observa:
PRIMERO: En fecha 27-03-2008, (folio 78, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a la adolescente XXXX, a cumplir las medidas de manera simultánea de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Sanción consistentes en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse cada quince (15) días durante los primeros seis meses (06) y una vez al mes por el año restante; asimismo durante el lapso de un (01) año y seis meses deberá cumplir reglas de conducta, consistentes las mismas en 1) no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, 2) realizar actividad que contribuya a su formación integral, o 3) estudiar o realizar alguna actividad laboral. Posteriormente en fecha 07-05-2008, (folio 99, 4ta pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 28-01-2009 ( folio 163, 4ta pieza).
SEGUNDO: La sancionada XXXX estuvo detenida por la presente causa desde el día 27-01-2006 (folio 01, 1era pieza) hasta el día 1-10-2006 (folio 124, 2da pieza), por lo que estuvo detenida, ocho (08) meses, catorce (14) días; faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y dieciséis (16) días.
TERCERO: La sancionada XXXX, inició el cumplimiento de la medida de libertad asistida, asistiendo al programa que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre (SAPINAES) en el mes de marzo a diciembre 2008 y los meses de febrero, abril, mayo y junio de 2009, lo que evidencia que la sancionado ha recibido orientaciones por el lapso de un año y dos meses y si a la sancionada le faltaba por cumplir el lapso de nueve (09) meses y dieciséis (16) días, ha superado con creces el lapso de cumplimiento de la medida de libertad asitida que debía cumplir a la orden de este Juzgado. . En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, cursa al folio 166 de la IV pieza de la presente causa, constancia que acredita que la sancionada de autos, XXX, esta cumpliendo con la medida impuesta, ya que de la constancia se desprende que la misma laboró como vendedora en la empresa Keiko, desde el mes de julio del año 2008 hasta el 31 de diciembre del referido año por un periodo de seis meses seis (06) meses, que restados del tiempo de nueve (09) meses y dieciséis (16) días, que debía cumplir, le faltaría tres meses y ocho días, no obstante la referida sancionada cumplió por un periodo de más de cuatro meses demás con la medida de libertad asistida, lo que se toma en cuenta para el presente cómputo, a los fines de dar por concluida la presente causa, por cumplimiento de las medidas.
TERCERO: Cuarto: Que del cómputo anterior se desprende e que la sancionada ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo ocupada realizando actividades laborales para su sustento y el de su grupo familiar, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si la sancionada XXXX, cumplió con las medidas de libertad asistida y reglas de conducta es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
Quinto: En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Actualiza cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida a la sancionado XXX a quien se sancionó a cumplir las medidas de manera simultánea de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, estuvo detenida ocho (08) meses, catorce (14) días; faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y dieciséis (16) días, lapso por el cual cumpliría las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, los cuales cumplió satisfactoriamente y con creces. B) Se decreta el cese de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida , que venía cumpliendo la sancionada XXX; quien fue sancionada por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad;, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas. C) La presente decisión se dicta con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes en la que se informe la parte dispositiva de la presente decisión. Librese boleta informativa a la sancionada, en la que se les coloque la parte dispositiva de la presente decisión. Librese oficio al SAPINAES, informando que se decretó el cese de la Medida de libertad asistida a la sancionada XXXX.
Así se decide en Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2009.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza
LA SECRETARIA
Abg. Maria Victoria Aguilar
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