ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004664
CESACIÓN DE MEDIDA
Vistas las presentes actuaciones, en la causa seguida al sancionado XXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de lesiones leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano XXX, se observa: :
PRIMERO: En fecha 23-03-2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXX, a cumplir la medidas de regla de conducta por el lapso de un (01) año,; por la comisión del delito de lesiones leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano XXXX, sanción que consiste en realizar uno o varios cursos de superación personal; Siendo modificada a realizar actividad laboral el 08-05-06.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, no estuvo detenido por la presente causa y que se tomó como fecha de inició de cumplimiento de la medida la fecha de imposición de la ejecución de la sentencia de fecha 23-05-2006, y para el momento le faltaba por cumplir once meses y tres días. En fecha 15-10-07 la defensora consignó constancia que acredita al sancionado como ayudante de cauchero en CAUCHOS 24, suscrita por el Ciudadano XXX en su carácter de gerente de la misma, desde el mes de enero de 2002. De igual manera se observa a los folios 196 al 199 de la primera pieza que la Lic. Ydailis Espinoza en fecha 28-01-08, dio seguimiento al cumplimiento de la medida y constató que el sancionado aún laboraba en dicha empresa, desde el día 28-01-2006. Posteriormente presentó en fecha 16-12-08 constancia que laboró en la misma empresa desde enero hasta el mes de julio de 2008, por presentar problemas de salud, que lo imposibilita para trabajar y que cursa en las actuaciones el informe médico, por lo que se observa que si el joven realizaba actividad laboral para el día de la imposición de la sanción que fue el o8 de mayo de 2006 y laboró hasta el mes de julio de 2008, en la citada empresa, se observa que el sancionado laboró por más de dos años y la sanción la debía cumplir por el lapso de uno.
TERCERO: En atención al cómputo y visto que el sancionado cumplió con creces la medida impuesta, pues laboró por más de dos años en la Empresa Cauchos 24, para obtener un sustento y como obligación para el Tribunal, alcanzando el fin último de la sanción, que es su reinserción social y que el mismo entienda que su conducta le generó una responsabilidad, es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.-
CUARTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Decreta el cese de la medida de Reglas de Conducta que fuere impuesta al sancionado XXXX; quien fue sancionada por la comisión del delito de lesiones leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano XXXX.-
Notifíquese a las partes, que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta, que por el lapso de un (01) año, debía cumplir el sancionado XXXX. Librese boleta en la que se informe al sancionado XXXX, que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta, que por el lapso de un (01) año, debía cumplir en la causa que se le seguía por ante este Juzgado por el delito de lesiones leves en perjuicio de XXX. Y así se decide, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2009.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras
Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas
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