REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2008-000217
ASUNTO: RP01-D-2008-000217

Realizada como ha sido la audiencia para Acreditar la sanción impuesta al sancionado XXXX en la presente causa signada con el No. RP01-D-2008-000217, se da inicio a la Audiencia e impone al adolescente del motivo de la misma, solicitándole acredite por ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que le fue impuesta, para decidir se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
En tal sentido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra al sancionado XXXX, quien expone: “voy a empezar a estudiar, ahorita fueron las inscripciones y ya me inscribí en el Liceo Bolivariano Creación la Manga, para estudiar el primer año. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien manifestó: “consigno consocia de inscripción suscrita por la profesora Nancy Vega, Coordinadora encargada del Liceo Bolivariano Creación la Manga, así mismo solicito de conformidad con el articulo 482 del COPP por remisión expresa del artículo 537 de la LOPPNA, de un computo actualizado de la sanciones impuestas a mi representado”.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARÍA TERESA GUEVARA quien manifestó: “considera esta representación fiscal, que el sancionado ha cumplido ha cabalizada con la sanción de libertad asistida e insta a que siga cumpliendo con la sanción de reglas de conducta impuesta por este Tribunal, así mismo estaré vigilante del cumplimiento de la medida”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, vista la solicitud de la defensa, lo manifestado por el sancionado observa;
Primero: que el sancionado XXXX, le fue impuesta la mediada de privación de libertad por el lapso de un (01) año y dos (02) meses;
Segundo: que el mismo estuvo privado de libertad desde el 09-06-2008 al 29-01-2009 fecha en que se le revisó la privación de libertad y se le sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida. Estuvo detenido por un lapso de siete (07) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir para el momento seis (06) meses y diez (10) días, lapso por el cual debe cumplir las medidas impuestas. Tercero: en relación de la medida de libertad asistida, inició su cumplimiento el 30-01-2009 hasta el mes de julio. Habiendo cumplido satisfactoriamente con la misma. En relación a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma, es decir seis (06) meses y diez (10) días.
Cuarto: Dado el cumplimiento de la sanción de libertad asistida por parte del sancionado alcanzando el fin último de este proceso que es que entienda la ilicitud de su conducta conlleva a una responsabilidad se DECRETA el cese de la medida de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido con los articulo 645 y 647 literal H, de la LOPNNA, debiendo el sancionado continuar con el cumplimiento de la medida de reglas de conducta para la cual deberá consignar constancia de estudio actualizada cada tres meses.
Líbrese oficio al SAPINAES a fin de informar del cese de la LIBERTAD ASISTIDA. Decisión que se asume de conformidad con los artículos 645 y 647 literales A y H, de la LOPNNA, concatenado con el 482 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de julio de 2009.
JUEZ DE EJECUCIÒN SECC. ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



SECRETARIA JUDICIAL DE SALA.
ABG. ANDREINA ALMEIDA B.