REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL: RV01-S-2000-000001
ASUNTO: RV01-S-2000-000001


Realizada como ha sido la Audiencia Oral a los fines de imponer de los motivos de la captura al sancionado xxxxxxxxx en la presente causa signada con el No. RV01-S-2000-000001, se da inicio a la Audiencia e impone de los motivos de la captura al sancionado xxxxxxxxxx
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, quien expone: Solicito la inmediata libertad de mi representado, toda vez que en fecha 21-07-2008 este Tribunal decretó la cesación de la sanción, así mismo solicito oficio nuevamente al CICPC para que excluya del sistema de información policial la orden de captura de fecha 26-01-2007.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra al sancionado xxxxxxxxx, quien expone: “ fui detenido desde el martes en la tarde, y yo sabia por que me habían detenido. Yo no me había presentado pro que estaba trabajando en la Guaira.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, manifestó: “esta representación fiscal no presenta oposición a lo solicitado por la defensa, por cuanto la sanción cesó”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, escuchada las partes y revisadas las actuaciones se observa que en fecha 21-07-2008 este Tribunal decretó el cese de las medidas que era objeto el sancionado de autos, por prescripción de la acción penal. Así mismo se evidencia que se libró oficio al CICPC dejando sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano xxxx, en fecha 22-07-2008. En razón de ello y dado que el sancionado está privado ilegítimamente de su libertad, en aras de resarcir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 Constitucional, se ordena su inmediata libertad y se acuerda librar oficio al CICPC indicando que el número correcto de la cédula de identidad del ciudadano xxx, a los fines de que sea desincorporado del sistema SIIPOL, por la presente causa. Líbrese boleta de libertad, adjunto oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Sucre. Los presentes quedaron notificados conforme al artículo 175 del COPP.
Así se decide en Cumaná, a los treinta días del mes de julio de 2009.
JUEZ DE EJECUCIÒN SECC. ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



SECRETARIA JUDICIAL DE SALA.
ABG. ANDREINA ALMEIDA B.