Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JHOAN MANUEL AGUIRRE BELLORÍN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, nacido en fecha 05/10/19979, de 26 años de edad, Hijo de Luisa Bellorín de Aguirre y Juan Manuel Aguirre bolívar, de profesión o oficio estudiante y residenciado en la Calle Bolivar, Titilar de la Cédula de Identidad N° V- 13.730.521, sentenciado a cumplir la pena de UN MES (1) Y QUIENCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 415 del Código Pena, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16, a cumplir la pena bajo la condición se Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal