REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 31 de julio de 2006
196º y 147º
Por cuanto fui designada por la Comisión judicial en reunión de fecha 17-01-2006, suplente Especial del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, según oficio Nº DJ-060006 de fecha 18-01-2006, para cubrir la falta temporal con motivo del disfrute del periodo vacacional 1999-2000, del Abg. Miguel Ángel cordero, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia y visto el escrito de contestación al fondo de la demanda, presentada por la ciudadana MARILIN JESÙS BRITO ORDOGOSTI, debidamente asistida por el Dr. JUAN CARLOS MATA y como quiera que en el escrito, dicha ciudadana procedió a RECONVENIR y estimó su Reconvención en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000, oo), este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón de la Cuantía, y así debe ser declarado, toda vez que los Tribunales de Municipio solo pueden conocer de las causas cuyo valor no exceda de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). Todo de conformidad con lo previstos en los artículos 50 y 366 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. En consecuencia declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre para que continúe conociendo de dicha causa. Remítase el expediente en su debida oportunidad. Líbrese Oficio.
LA JUEZ TEMPORAL
Dra. MILAGROS RAMÌREZ MOLINA
EL SECRETARIO
Dr. OSMAN MONASTERIOS.
Exp.: 4. 820
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