REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.




ASUNTO: T-I-S-745-06

PARTE ACTORA (RECURRENTE): JUANA DEL VALLE ARCIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.458.102.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados NELIDA ESTABA Y DIEGO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.024 y 88.343,
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICO Y CHARCUTERIA QUESO AZUL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 79, folios vuelto del 383 al 394, Tomo 1-b de los libros de Registro de Comercio del año 2001.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ciudadano JOSE MENDEZ CORREIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-973.033.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN


Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto, en fecha 14 de junio de 2006, por la Abogado NELIDA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.024, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante (recurrente), contra el auto de inadmisibilidad dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, de fecha Siete (07) de junio de 2006, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana JUANA DEL VALLE ARCIA, en contra de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO Y CHARCUTERIA QUESO AZUL, C.A.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 29 de junio de 2006; se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 28 de julio de 2006, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.)

Este Tribunal encontrándose en la oportunidad procesal para la publicación completa del fallo dictado en fecha 28-07-2006, esta Alzada procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones legales:

Observa esta alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la audiencia oral y pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del alguacil del Tribunal, con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte demandante, recurrente, ciudadana JUANA DEL VALLE ARCIA, así como la de sus apoderados judiciales, abogados NELIDA ESTABA Y DIEGO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los

A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública fijada oportunamente, con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

En aplicación del dispositivo legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha, 07 de junio de 2006, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.


DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 07 de junio de 2006. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado A quo. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DE LA PARTE RECURRENTE, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año 2006. Años 196 ° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCIA

LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO

NOTA: En esta misma fecha siendo las 3:15 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO