Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 04 de Noviembre del 2009 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó los ciudadanos Manuel Antonio Bello Quijada, venezolano, de 76 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, nacido el 31-12-32, titular de la Cédula de Identidad N° 2.403.152, hijo de José Clemente Bello y Cruz Quijada Gil de Bello y domiciliado en la Ceiba 2, Calle principal, Casa S/N, San Martín, Carúpano, Estado Sucre; y José Gerome Córdova, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profes.....