REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000170
ASUNTO : RP01-D-2009-000170


Vista la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2010, por el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del adolescente XXXXXXX quien fue sancionado por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

PRIMERO

En fecha 13-05-2010, (folio 50, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, debiendo presentarse por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una (01) vez al mes; sanción ésta prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
Sanción que consistirá en que el sancionado se mantenga incluido en el sistema educativo formal o la realización de cursos de su interés. Así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y someterse al programa, supervisión, asistencia y orientación que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes.

SEGUNDO

Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”.
De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día
31-05-2009 al 01-06-2009, es decir que estuvo detenido un (01) día y visto que fue sancionado a cumplir de manera simultanea las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, le falta por cumplir en relación a la medida de regla de conducta; por cuanto fue sancionado a un (01) año, le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días y en relación a la sanción de libertad asistida fue sancionado a seis (06) meses, le falta por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.

TERCERO

A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de las medidas al referido sancionado y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única …”, es por lo que se fija el día 10-06-2010, a las 11:15 AM, ordenándose citar al mismo para que sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de las mismas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, debiendo presentarse por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una (01) vez al mes; sanción ésta prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del sancionado y boleta de citación al sancionado para el día 10-06-2010 a las 11:15AM, con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia.
Líbrese boletas de citación al sancionado XXXXXX a objeto de que comparezca el día 10-06-2010 a las 11:15AM, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre a objeto de informarle y solicitarle la inclusión dentro del programa de libertad asistida que lleva ese despacho al adolescente XXXXXXX.
Líbrese oficio al archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes


La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano