este Juzgado Tercero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ADOLFO JOSÉ BLANCO BLANCO, venezolano, de 20 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-21.093.216, natural de esta ciudad, nacido en fecha 16/01/1990, soltero, Funcionario Agente del IAPES, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 01, Avenida 04,Casa N° 24, de esta ciudad, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YAHIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Todo, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numeral 2, y 252 ejusdem. .....