REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005262
ASUNTO : RP01-P-2009-005262
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADOS: EFRAIN JOSÉ BRITO BRITO, JOSÉ RAMÓN BRITO, ELVIRA JOSEFINA BRITO, Y GREGORIO ANTONIO COVA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 12 de Mayo de 2010, según acta inserta a los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y cinco (155) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN BRITO, de 41 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 13.773.921; natural de Cumaná; nacido en fecha 18/11/68; hijo de Elvira Brito y Efraín Brito, casado; residenciado en urbanización Brasil, sector 1, vereda 38, casa Nº 2, Cumaná, Estado Sucre; ELVIRA JOSEFINA BRITO, de 59 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 48.433.648; natural de Cumaná; nacido en fecha 16/12/50; hija de Amado Rengel y Juana Farias, soltera, residenciado en urbanización Brasil, sector 1, vereda 38, casa Nº 2, Cumaná, Estado SucreY GREGORIO ANTONIO COVA, de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 16.817.778; natural de Cumaná; nacido en fecha 10/09/84; hijo de Pablo Rojas y Julieta Cova, soltero; residenciado en urbanización Brasil, sector 1, vereda 38, casa Nº 2, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; así como condeno al ciudadano: EFRAIN JOSÉ BRITO BRITO, de 24 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 18.581.294; natural de Cumana Estado Sucre; nacido en fecha 13/04/85; hijo de Elvira Brito y Efraín Brito; soltero; residenciado en urbanización Brasil, sector 1, vereda 38, casa Nº 2, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados JOSÉ RAMÓN BRITO, ELVIRA JOSEFINA BRITO Y GREGORIO ANTONIO COVA, arriba identificados, fueron detenidos el día 16 de MARZO del año 2010, según acta policial cursante al folio cuatro (4) de los autos, hasta el día 12 de MAYO del 2010 (fecha esta en la cual el Juzgado Quinto de Control les concede una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad), puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION.-
Ahora bien en lo que respecta al penado EFRAIN JOSÉ BRITO BRITO, arriba identificados, fueron detenidos el día 16 de MARZO del año 2010, según acta policial cursante al folio cuatro (4) de los autos, hasta el día de hoy 31 de MAYO del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de SEIS (6) MESES Y TRES (3) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, pena esta que culminara el día 16 de MARZO de 2013.-
Segundo: Por cuanto los penados JOSÉ RAMÓN BRITO, ELVIRA JOSEFINA BRITO Y GREGORIO ANTONIO COVA, fueron condenados por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como el penado ELVIRA JOSEFINA BRITO, fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN Y TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, respectivamente resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN BRITO, de 41 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 13.773.921; natural de Cumaná; nacido en fecha 18/11/68; hijo de Elvira Brito y Efraín Brito, casado; residenciado en urbanización Brasil, sector 1, vereda 38, casa Nº 2, Cumaná, Estado Sucre; ELVIRA JOSEFINA BRITO, de 59 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 48.433.648; natural de Cumaná; nacido en fecha 16/12/50; hija de Amado Rengel y Juana Farias, soltera, residenciado en urbanización Brasil, sector 1, vereda 38, casa Nº 2, Cumaná, Estado Sucre Y GREGORIO ANTONIO COVA, de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 16.817.778; natural de Cumaná; nacido en fecha 10/09/84; hijo de Pablo Rojas y Julieta Cova, soltero; residenciado en urbanización Brasil, sector 1, vereda 38, casa Nº 2, Cumaná, Estado Sucre, quienes fueran condenados a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; así como el ciudadano EFRAIN JOSÉ BRITO BRITO, de 24 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 18.581.294; natural de Cumana Estado Sucre; nacido en fecha 13/04/85; hijo de Elvira Brito y Efraín Brito; soltero; residenciado en urbanización Brasil, sector 1, vereda 38, casa Nº 2, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento
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