REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003983
ASUNTO: RP11-P-2007-003983
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Marzo del año en curso por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Pablo Roberto Bompart Bermúdez, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.348.021, nacido en fecha 22-09-1978, natural de Irapa, Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle Miranda, casa s/n, sector El Gorgojo, cerca de la bodega Mercal, parroquia campo claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, hijo Pablo Arcadio Bompart y Lexili Bermúdez; a cumplir la pena de Cuatro (4) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de tráfico ilícito de de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La colectividad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Pablo Roberto Bompart Bermúdez, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de tráfico ilícito de de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 01 de Noviembre del 2007, situación procesal que se mantuvo hasta el día 02 del mismo mes y año, oportunidad en que se decretó en su contra medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que inicialmente estuvo detenido por un lapso de Un,(1), día. Igualmente se evidencia que por incomparecencia a los llamados del tribunal en fecha 22 de Septiembre del 2009, se libró en su contra orden de aprehensión, la cual se materializó en fecha 10 de Marzo del año en curso y se mantuvo hasta el día 16 del mismo mes, por lo que estuvo detenido Seis,(6), días, que sumados al tiempo de detención inicial hacen un total de tiempo de detención preventiva de Siete,(7), días, que deben descontarse de la pena impuesta conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que le falta por cumplir, un total de Tres,(3), años, Once,(11), meses y Veintisiete,(27), días cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Pablo Roberto Bompart Bermúdez no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de Marzo del año en curso por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Pablo Roberto Bompart Bermúdez, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.348.021, nacido en fecha 22-09-1978, natural de Irapa, Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle Miranda, casa s/n, sector El Gorgojo, cerca de la bodega Mercal, parroquia campo claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, hijo Pablo Arcadio Bompart y Lexili Bermúdez; a cumplir la pena de Cuatro (4) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de tráfico ilícito de de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 15 de Julio del año en curso a las 9:45 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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