Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se ANULA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de fecha 13 de Octubre de 2004, mediante el cual negó el beneficio de libertad condicional al penado JHOAN JOSÉ CORDERO GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.256.340, quien fuera condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años, un (01) mes y diez (10) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Simple, Privación Ilegitima de Libertad y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 457, 175 y 287, todos del Código Penal, SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a un Juez de Ejecución distinto al que emitió el fallo anulado, a los fines de que se.....