REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
Cumaná, 31 de enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO: Nº. RP01-X-2005-000001
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Vista la Inhibición planteada por la Abogada NOHELIA SOFIA CARVAJAL SALAZAR, actuando como Jueza Primera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RK11-P-2002-000020, seguida al ciudadano ADRIAN JOSÉ JIMENEZ MARCANO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 respectivamente del Código Penal, en perjuicio WILLIAMS RUIZ LEÓN, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Primera de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“…Cursa por ante este Tribunal asunto signado bajo el N°: RK11-P-2002-000020, seguido en contra del ciudadano ADRIAN JOSÉ JIMENEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.465.448, a quién el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. ANGEL DIAZ, le atribuyó la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 287 (sic) del Código Penal respectivamente. Ahora bien, consta a los folios 173 al 192 del presente asunto, que esta Juez de Juicio N°. 01 del Circuito judicial Penal del Estado sucre, Extensión Carúpano, cuando ejercía las funciones de Juez cuarto de control, conoció de la Audiencia Preliminar, en la cual admitió parcialmente la acusación presentada por la representación fiscal sólo con respecto al acusado ADRIAN JOSÉ JIMENEZ MARCANO, ordenando la apertura a juicio oral y público, manteniéndose la privación judicial preventiva de libertad en su contra; de lo cual se infiere, que emití pronunciamiento en la presente causa, tal y como se desprende del acta levantada en fecha 03-12-2002, por lo cual considero estar incursa en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la imparcialidad que se requiere para juzgar al imputado, estaría seriamente comprometida. Por todas las razones, esta sentenciadora del Tribunal Primero de Juicio se INHIBE, atendiendo obligatoriamente a lo dispuesto en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer el presente asunto, por estar incursa en la causal 7° del artículo 86 Ejusdem…”
Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”
Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde la Judicante expresa que emitió opinión en la fase intermedia del proceso penal, este Tribunal de alzada observa que efectivamente la Jueza A quo realizó el acto de la Audiencia Preliminar, en la cual admitió parcialmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, manteniéndo la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ADRIAN JOSÉ JIMÉNEZ MARCANO, tal y como se evidencia de las actuaciones cursante a los folios 03 al 21 de la presente causa; en efecto esta Corte de Apelaciones tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía de la Imparcialidad de los Jueces que debe imperar en todo Proceso Penal, declara con lugar la inhibición planteada y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada NOHELIA SOFIA CARVAJAL SALAZAR, actuando como Jueza Primera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RK11-P-2002-000020, seguida al ciudadano ADRIAN JOSÉ JIMENEZ MARCANO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 respectivamente del Código Penal, en perjuicio WILLIAMS RUIZ LEÓN, .- Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.
La Jueza Presidente,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Juez Superior (ponente)
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Juez Superior,
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Secretaria,
Abg. MARIA WETTER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria
Abg. MARIA WETTER
YCL/msm.-