En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana SANDRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.293.961, domiciliada en Urbanización Charallave, Calle 09 y el ciudadano JULIÁN GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.415.623, domiciliado en Calle José Francisco Bermúdez, de este Municipio. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de Noviemb.....