JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 4.355.-
DEMANDANTE. SANDRA DEL VALLE GONZALEZ
DEMANDADO: JULIÁN GALVIS
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
FECHA 30 de Noviembre del 2005.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Pùblico abogado Rafael Izquierdo, representando judicialmente a la ciudadana SANDRA GONZALEZ en su condición de progenitora de la Niña.-
Mediante comparecencia de los progenitores ciudadanos SANDRA GONZALEZ Y JULIÁN GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.293.961 y 18.415.623, la primera asistida por el Defensor Pùblico abogado Rafael Izquierdo, domiciliada en Urbanización Charallave, calle 09 y el segundo asistido por la abogada en ejercicio MILANGEL LEON ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.807 y domiciliado en Calle José Francisco Bermúdez, Los Cocos s/n de este Municipio Bermúdez.-
PRIMERO: Pero es el caso ciudadana Juez, que nosotros como padres de la Niña, hemos acordado continuar con la Pensión Alimentaría que le venía suministrando el ciudadano Julián Galvis, con la salvedad de que La Cantidad ofrecida por el de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo)mensuales, serán consignados en una cuenta de Ahorros, a nombre de nuestra hija, que a tal efecto se apertura en el Banco del Caribe S.A., Cuenta Nº 0114-0524-00-5243001589, manteniéndose vigentes las demás obligaciones con respecto a los gastos médicos, vestido, calzado y educación, los cuales serán compartidos.-
SEGUNDO: Así mismo se mantiene el Régimen de Visitas libre.
TERCERO: Por las razones aquí expuestas es que acudimos ante su autoridad, cuando aun no ha sido Sentenciado la presente causa, a los fines de que se HOMOLOGUE, el acuerdo que aquí suscribimos.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana SANDRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.293.961, domiciliada en Urbanización Charallave, Calle 09 y el ciudadano JULIÁN GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.415.623, domiciliado en Calle José Francisco Bermúdez, de este Municipio. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2005 años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
A BG. MILAGROS OTERO RAMOS
JUEZ TEMP, DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. Nº 4.355.-
MOR/PDM/vc.-
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