JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 30 de Noviembre del 2.005.
195° y 146°

EXP. N° 4.390.-
DEMANDANTE: ELINA MERCEDES MARVAL
REPRESENTADA: CONSEJO PROTECCION MUNICIPIO BERMUDEZ
DEMANDADO: PEDRO MANUEL FERNANDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, ELINA MERCEDES MARVAL, representada por el Consejo de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de madre de las Niñas:, Manifestando: que el padre de sus hijas cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación, por lo que solicita la misma se fije en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo) semanales.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, PEDRO MANUEL FERNANDEZ Y ELINA MERCEDES MARVAL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 6.950.982 Y 10.951.287, respectivamente, domiciliados en ambos en Charallave, Cuarta Vereda, Sector Los Almendrones del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor visto que viven en la misma casa se compromete a comprarles el mercado a sus hijas.-

SEGUNDO: Asimismo en el mes de Diciembre, se compromete en el mes de Diciembre le comprara las ropas, zapatos, juguetes y los Uniformes, y le entregara para otros gastos dos Cestas Ticket semanales a la madre de sus hijas, para que ella compre lo que a las niñas le haga falta.-

TERCERO: La ciudadana, ELINA MERCEDES MARVAL, en su condición de Madre de la niña, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos PEDRO MANUEL FERNANDEZ Y ELINA MERCEDES MARVAL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 6.950.982 Y 10.951.287, respectivamente, domiciliados en ambos en Charallave, Cuarta Vereda, Sector Los Almendrones, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre . De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los treinta días del mes de Noviembre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. MILAGROS OTERO RAMOS,
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.





LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ




Exp. N° 4.390.-
MOR/pdm/fg.-