REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE N°: 4.358
SOLICITANTES: LUISA BEDA SALAZAR REGNAULT Y JHONNY JOSE GORDILLO ALVAREZ.-
ASISTIDOS: CARLOS JAVIER TINEO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 01 de Noviembre del 2.005, los ciudadanos, LUISA BEDA SALAZAR REGNAULT Y JHONNY JOSE GORDILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.924.092 Y 12.296.358, respectivamente, domiciliados la primera en Guayacán de Las Flores, vereda 20, Sector 02, Casa N° 02 y el segundo Sector El Lirio, Calle N° 01, del Municipio Bermúdez y del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 04 de Marzo de 1.999, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal Guayacán de Las Flores, de esta ciudad, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 04 de Noviembre del 2005, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 14 de Noviembre del 2005.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos LUISA BEDA SALAZAR REGNAULT Y JHONNY JOSE GORDILLO ALVAREZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio diez (10) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad del hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria se fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) mensuales. El Derecho a Visita será amplio es decir el padre visitara a su hijo cuanta veces quiera, ya que viven en la misma comunidad. Todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, LUISA BEDA SALAZAR REGNAULT Y JHONNY JOSE GORDILLO ALVAREZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 04 de Marzo de 1.999, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco.
ABG. MILAGROS OTERO RAMOS.
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION – SALA DE JUICIO
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,
EXP: N° 4.358.-
AMDZ/pdb/fg.
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