REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. Nº 4.365.-
LOS SOLICITANTES: LORENZO BAUTISTA SUNIAGA Y SUSANA DEL CARMEN GRANADO
DOMICILIO DE LAS PARTES: POBLACIÓN SAN JUAN DE LAS GALDONAS, SECTOR EL CEMENTERIO Y DEL MISMO DOMICILIO DEL MUNICIPIO ARISMENDI ESTADO SUCRE.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 03 de Noviembre del 2.005, los ciudadanos, LORENZO BAUTISTA SUNIAGA Y SUSANA DEL CARMEN GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.186.603 y 14.856.539, respectivamente, domiciliados en la Población de San Juan de las GALDONAS, Sector El Cementerio, del Municipio Arismendi del Estado Sucre y la Segunda del mismo domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRÍQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.215 presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 01 de Junio de 1.991, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan de las Galdonas del Municipio Arismendi del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Fijando nuestro último domicilio conyugal fue la Comunidad de San Juan de Las Galdonas, sector El Cementerio casa s/n del Municipio Arismendi del Estado Sucre.-


Durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 08 de Noviembre del 2005, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 14 de Noviembre del 2.005.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, LORENZO BAUTISTA SUNIAGA Y SUSANA DEL CARMEN GRANADO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio quince (15) del expediente.
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación al Derecho a Visita, el padre cumpliendo con su régimen de visitas cada vez que sus labores se lo permitan, establecida de mutuo acuerdo entre ambos progenitores. En relación a la Obligación Alimentaría el padre suministrara la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000, oo) Mensuales.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, LORENZO BAUTISTA SUNIAGA Y SUSANA DEL CARMEN GRANADO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan de Las GALDONAS del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 01 de Junio de 1.991, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta días del mes de Noviembre del dos mil cinco.

ABG. MILAGROS OTERO RAMOS
JUEZ TEMP, DE PROTECCION-SALA DE JUICIO

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA
EXP. Nº4.365.-