En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el ciudadano JUAN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.805.943, residenciado en la avenida 04, casa 03, del sector Bebedero, Cumaná Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que no puede atribuírsele el hecho objeto del proceso al mismo , aunado al hecho de que la sustancia incautada no resulto ser una sustancia ilícita, conforme a la experticia química realizada a la misma, por lo tanto este Juzgador decreta el sobreseimiento conforme al Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Es todo, terminó se .....