República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MIRLET DEL VALLE SALAZAR GARCÍA y CARLOS
ALFREDO RAMOS HERNÁNDEZ, C.I. Nros.
V-14.125.537 y V-5.872.540, respectivamente.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 30 DE OCTUBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2579.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por MIRLET DEL VALLE SALAZAR GARCÍA y CARLOS ALFREDO RAMOS HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-14.125.537 y V-5.872.540, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, SIXTO JOSÉ FIGUERA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.968.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil cuatro (2004), en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Brasil, calle Principal, Sector 02, casa Nº 02, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que se separaron en el mes de julio de dos mil cuatro (2004), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 245 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil cinco (2005), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, MIRLET DEL VALLE SALAZAR GARCÍA y CARLOS ALFREDO RAMOS HERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil cuatro (2004).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día veintiuno (21) de mayo de dos mil cuatro (2004).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Urbanización Brasil, calle Principal, Sector 02, casa Nº 02, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, desde el mes de julio de dos mil cuatro (2004), hasta la fecha de su admisión, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), ha transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MIRLET DEL VALLE SALAZAR GARCÍA y CARLOS ALFREDO RAMOS HERNÁNDEZ, en la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil cuatro (2004).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
Sol. N° 09-2579.-
MR/mef.-
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