República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: WILLIAM RAFAEL RENGEL y ELIZABETH DEL VALLE
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, C.I. Nos. V-9.977.456
y V-12.267.608, respectivamente.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 30 DE OCTUBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2578.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por WILLIAM RAFAEL RENGEL y ELIZABETH DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre y con cédulas de identidad Nos. V-9.977.456 y V-12.267.608, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, CARLOS PÉREZ ORTÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.188.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la calle Buena Vista, avenida El Islote N° 11, Parroquia Santa Inés, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, que no tuvieron hijos y se separaron en abril de mil novecientos noventa y tres (1993), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 315 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, Estado Sucre, de fecha 27 de febrero de 2007, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, WILLIAM RAFAEL RENGEL y ELIZABETH DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa (1990).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa (1990).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la calle Buena Vista, avenida El Islote N° 11, Parroquia Santa Inés, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, es decir, desde el mes de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), hasta la fecha de su admisión, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), ha transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos WILLIAM RAFAEL RENGEL y ELIZABETH DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa (1990).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y quince minutos de la tarde (3,15 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/rjg.-
Sol. N° 09-2578.-
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