ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004757
ASUNTO : RP01-P-2009-004757

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segunda Encargada del Ministerio Público, donde aparece como imputado: HECTOR RAFAEL CARVAJAL, fundamentando su solicitud en que “. En la denuncia formulada por el ciudadano José Idelfonso Martínez Rengifo, quien manifestó que el ciudadano HÉCTOR RAFAEL CARVAJAL, lo lesiono con los puños en las costilla derecha, fracturándole la misma, en la inspección técnica practicada al lugar de los hechos y al examen médico legal realizado a la víctima, el cual establece que no se evidencia lesiones de interés medico legal, motivo por el cual se solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que ya no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación…”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El dieciocho (18) de marzo del año mil ocho (2008), el ciudadano José Idelfonso Martínez Rengifo formula denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, manifestando que el ciudadano HÉCTOR RAFAEL CARVAJAL, lo lesiono con los puños en las costilla derecha, fracturándole la misma, por lo que se inicio la presente averiguaciones por uno de los delitos contra las personas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La fiscalía del Ministerio Público en las investigaciones realizó las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los presentes hechos.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Tercero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segunda Encargada del Ministerio Público, donde aparece como imputado: HECTOR RAFAEL CARVAJAL, se determina si bien es cierto que la presente averiguaciones se inició por uno de los delitos contra las personas. , también es cierto que del expediente se desprende que el hecho objeto del proceso no se realizó, y ello es perfectamente verificable del examen medico legal practicado a la víctima Idelfonso Martínez Rengifo, el cursa al folio 8 de la presente causa, donde se deja constancia que no se evidencia lesiones de interés medico legal, por lo que no se le puede al ciudadano HECTOR RAFAEL CARVAJAL, su participación en la comisión de uno de los delitos contra las personas, por lo tanto este Juzgador declara procedente el sobreseimiento conforme al Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el ciudadano HECTOR RAFAEL CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 5.076.372, residenciado en la avenida Bermúdez, adyacente al local comercial Ali Baba, Cumana-Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que no puede atribuírsele el hecho objeto del proceso al mismo, por no haberse realizado , por lo tanto este Juzgador decreta el sobreseimiento conforme al Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.
El Juez Suplente Tercero de Control

ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
El Secretario
Abg. CARLOS GONZÁLEZ

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario
Abg. CARLOS GONZÁLEZ