REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO.





EXP. Nº 6.988.09
DEMANDANTE: VALENTIN BENIGNO SUCRE
DEMANDADO: MAIDRED DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I


Conoce de la presente causa por remisión del presente expediente emanado del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nº 10, donde declina la competencia por razón de territorio a este Tribunal, por cuando la beneficiaria en la presente causa reside en esta Jurisdicción, contentivo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentado por el ciudadano VALENTIN BENIGNO SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.813, domiciliado en Río Caribe, Barrio 05 de Julio, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, contra la ciudadana MAIDRED DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.474.568, domiciliada en Caracas, Distrito Capital.

Recibido el presente expediente se le dio entrada y curso de Ley, asignándosele el Nº 6.988. 09. Y en fecha 15 de Mayo del 2009, de conformidad con el Articulo 177 de la Lopnna, este Tribunal se declara competente, admite la presente solicitud, se ordena citar a la parte demandada para el acto de mediación y notificar al Fiscal cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, se exhorto para la citación al Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,.-

Corre inserto al folio veintisiete (27) del expediente boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, la cual fue cumplida por el Alguacil del Tribunal.-
Recibido el exhorto cumplido del Tribunal comitente, se ordeno agregarlo a los autos.

En la oportunidad legal fijada para el Acto de Mediación, se anunció el mismo y no comparecieron los ciudadanos VALENTIN BENIGNO SUCRE Y MAIRED DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ. La demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas, por un lapso de ocho (08) días hábiles.-

Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.-

En fecha veintitrés (23) de Octubre del 2.009, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de la contestación, hasta la presente fecha, lo cual dio un total de ocho (08) días de despacho.-


II


Cumplidos los alegatos procesales el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la Institución denominada Responsabilidad de Crianza, cuyo contenido y alcance encontramos
en el contenido del Artìculo 13, donde se le reconoce a la niña el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva (subrayado nuestro). Igualmente a la niña, le asiste el derecho.a conocer a su padre y madre, asi como a ser cuidada por ellos, según lo estipulado en el Artìculo 25 de la Lopnna. Asimismo le asiste el derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, asi como a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, según lo estipulado en los artículos 26 y 27 de la Lopnna. Igualmente la niña, tiene derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, y a la integridad personal que comprende la integridad física y moral, de conformidad con el artículo 28,32 y 37, Ejusdem.

Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio exista plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y en igualdad de circunstancias, favorecerán las condiciones del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

Visto que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existen elementos probatorios que demuestren la veracidad de los hechos que se alegan en el libelo de la presente demanda y no existiendo pruebas que beneficien al demandante, este Juzgador considera que la presente acción, no debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DE RESPONSABILIADAD DE CRIANZA, solicitada por el ciudadano VALENTIN BENIGNO SUCRE, contra la ciudadana MAIDRED DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificados, a favor de la niña.






Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

LA SECRETARIA
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 PM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

EXP: N° 6.988.08.
JMG/pdm/imr.-