REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Octubre del 2.009.-
199° y 150°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, contentivo del Juicio que por Divorcio fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, se observa que en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2.009, fue citada la Ciudadana Nelida Gamardo, titular de la cedula de identidad N° 6.957.881, parte demandada en el presente Juicio. (F. 12 y 13).- Y en virtud de que la mencionada Ciudadana no compareció ni personalmente ni por medio de Apoderado Judicial a este Juzgado en la oportunidad legal procesal correspondiente para exponer lo que creyera conveniente acerca de la demanda de divorcio interpuesta en su contra por el Ciudadano Tomas Rafael Cova Montañez, titular de la cedula de identidad N° 5.879.020.-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TERMINADO el presente Procedimiento de Divorcio 185-A intentado por el Ciudadano TOMAS RAFAEL COVA MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.879.020, asistido por el Abogado en ejercicio Jaime Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207, contra la Ciudadana NELIDA YRIS GAMARDO DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.957.881.- En tal sentido, se ordena el archivo del Expediente.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha, se archivó el presente expediente N° 5.068-09, Constante de Dieciséis (16) folios útiles.- Conforme a lo ordenado en el auto anterior - Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 5.068-09.
MAC/OM.-
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