Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JUAN JOSE ASTUDILLO RIVERA, Venezolano, natural Carúpano, nacido en fecha 01-07-1984, de 30 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Omaira Josefina Rivera y Juan Astudillo, residenciado, Charallave, Calle 4, Casa S/n, a cuatro casa de la Bodega de "Felipa", Sector Los Almedrones, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Ama de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano, imponiéndo.....