REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 30 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001870
ASUNTO: RP11-P-2011-001870

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al ciudadano: LUÌS JOSÈ CARREÑO ORTEGA, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARILYS IRIS SÀNCHEZ BRAVO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico la acusación fiscal presentada por este despacho en su oportunidad legal y así mismo acuso formalmente al ciudadano: LUÌS JOSÈ CARREÑO ORTEGA, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARILYS IRIS SÀNCHEZ BRAVO, por los hechos acontecidos en fecha 16/07/2011 según Acta de Denuncia de fecha 16-07-2011, cursante al folio 3 realizada por la ciudadana Amarilys Iris Sánchez Bravo, por ante el IAPES de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: que en horas del medio día se encontraba en la Estación de Servicio de Río Caribe, cuando se presento su ex - pareja de nombre Luís José Carreño , diciéndole que quería hablar con ella, diciéndole que ella no tenia nada que hablar con el, y este sin mediar palabra alguna se le lanzo encima y le dio una cachetada, retirándose del lugar, situación que ha estado viviendo desde el mes de diciembre del año pasado, ya que se ha dedicado a seguirla, acosarla, y agredirla física y verbalmente, y eso sucede constantemente, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, así mismo solicito a este tribunal se le otorgue la palabra a la victima quien se encuentra presente en esta sala y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la víctima, y expone: el no se ha metido mas conmigo, es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido la Juez instruye al acusado con respecto a los delitos que se le atribuye y asimismo lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le impone de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUÌS JOSÈ CARREÑO ORTEGA, quien dijo ser venezolano, de 35 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.064.261, nacido en fecha 04-12-1978, de oficio Chofer, hijo de Luisa Ortega y Luís José Carreño, domiciliado en: Calle Libertad Nº 31, frente al Colegio Nicolás Flores, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, expone: “Me acojo al precepto Constitucional; es todo.”
DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Claudia González, quien expone: “Solicito al tribunal se le otorgue nuevamente la palabra a mi representado quien me ha manifestado la voluntad de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido como ha sido el desarrollo de la presente Audiencia preliminar y escuchado como ha sido la acusación formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, y los alegatos de la defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra del Ciudadano: LUÌS JOSÈ CARREÑO ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARILYS IRIS SÀNCHEZ BRAVO; todo en virtud de los hechos ocurridos según consta en Acta de Denuncia de fecha 16-07-2011, cursante al folio 3 realizada por la ciudadana Amarilys Iris Sánchez Bravo, por ante el IAPES de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y donde expuso: “…en horas del medio día se encontraba en la Estación de Servicio de Río Caribe, cuando se presento su ex - pareja de nombre Luís José Carreño , diciéndole que quería hablar con ella, diciéndole que ella no tenia nada que hablar con el, y este sin mediar palabra alguna se le lanzo encima y le dio una cachetada, retirándose del lugar, situación que ha estado viviendo desde el mes de diciembre del año pasado, ya que se ha dedicado a seguirla, acosarla, y agredirla física y verbalmente, y eso sucede constantemente; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal.
Asimismo se admiten la totalidad de las pruebas promovidas por la representación fiscal, las cuales hizo suya la defensa, por el Principio de Comunidad de la prueba, por estimar que las mismas son licitas, necesarias y pertinentes para un posible juicio oral y publico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.”
DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado: LUÌS JOSÈ CARREÑO ORTEGA, solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome en este acto al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer y prometo no meterme mas con la víctima. Es todo.”

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la víctima, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, quien expone: estoy de acuerdo con la suspensión, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa y expone: “No tengo objeción alguna; es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos y disculpas por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado: LUÌS JOSÈ CARREÑO ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARILYS IRIS SÀNCHEZ BRAVO imputación esta sobre la cual el imputado de autos admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial. SEGUNDO: No ocasionar, por sí o por terceras personas, más problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, no incurrir en nuevos delitos; en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. Y así se decide.
En este estado se le otorga el derecho de palabra al acusado LUÌS JOSÈ CARREÑO ORTEGA, a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impuso el tribunal, y me comprometo a cumplirlas a cabalidad, es todo.”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano LUIS MANUEL LOPEZ OTERO, quien dijo ser venezolano, de 35 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.064.261, nacido en fecha 04-12-1978, de oficio Chofer, hijo de Luisa Ortega y Luís José Carreño, domiciliado en: Calle Libertad Nº 31, frente al Colegio Nicolás Flores, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre; durante el plazo de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARILYS IRIS SÀNCHEZ BRAVO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Asimismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 11-09-2014, a las 9:45 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Regístrese las presentaciones en el sistema Juris2000. Así mismo se acuerda la solicitud de Copias simples realizada por las parte, por lo que se insta a las partes hacer todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de la misma. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. DORYS MALAVE