REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 30 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000047
ASUNTO: RP11-P-2014-000047

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al ciudadano: LUIS MANUEL LOPEZ OTERO, procediendo adecuar la misma en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la ciudadana RUTCELIS VICTORIA SALAZAR LOPEZ.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico la acusación fiscal presentada por este despacho en su oportunidad legal y así mismo acuso formalmente al ciudadano: LUIS MANUEL LOPEZ OTERO, procediendo adecuar la misma en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la ciudadana RUTCELIS VICTORIA SALAZAR LOPEZ, por hechos acontecidos en fecha 05/01/2014, según denuncia interpuesta por la victima quien manifestó ante funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, que su concubino el día 03/01/2014 la maltrato y la golpeo en la cara y no obstante abuso de su persona sin tomar en cuenta q apenas tiene un mes que dio a luz motivo por el cual su padre Oswaldo Salazar y su madre de nombre Ruth López la mandaron para Carúpano para que este no la siguiera maltratando y abusando, el día 04 en horas de la tarde fue a buscar a la victima LUIS MANUEL fue a la casa ubicada en calle Cancamure Cumana Estado Sucre, donde agarro un machete y amenazo a los padres de la victima con matarlos. El día 05/01/2014 a las 9:45 de la mañana LUIS MANUEL llego a casa de la abuela de nombre Cruz Maria Caraballo en el Sector de playa grande y este la estaba amenazando de matarlos a todos ya que supuestamente el es Guardia Nacional; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, así mismo solicito a este tribunal se le otorgue la palabra a la victima quien se encuentra presente en esta sala y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL ACUSADO

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto a los delitos que se le atribuye y asimismo lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le impone de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS MANUEL LOPEZ OTERO, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido el 27-09-1990, soltero, de oficio comerciante, hijo Luisa Otero y Víctor López, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.083.397, residenciado en la Calle García casa numero 107 cerca de la bodega mano poderosa Cumana Estado Sucre, expone: “Me acojo al precepto Constitucional; es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Solicito al tribunal se le otorgue nuevamente la palabra a mi representado quien me ha manifestado la voluntad de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido como ha sido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y escuchado como ha sido la acusación formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, asimismo, y los alegatos de la defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
“Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra del Ciudadano: SANTOS JOSÉ URBAEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la ciudadana RUTCELIS VICTORIA SALAZAR LOPEZ; todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/01/2014, según denuncia interpuesta por la victima quien manifestó ante funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, que su concubino el día 03/01/2014 la maltrato y la golpeo en la cara y no obstante abuso de su persona sin tomar en cuenta q apenas tiene un mes que dio a luz motivo por el cual su padre Oswaldo Salazar y su madre de nombre Ruth López la mandaron para Carúpano para que este no la siguiera maltratando y abusando, el día 04 en horas de la tarde fue a buscar a la victima LUIS MANUEL fue a la casa ubicada en calle Cancamure Cumana Estado Sucre, donde agarro un machete y amenazo a los padres de la victima con matarlos, y el día 05/01/2014 a las 9:45 de la mañana LUIS MANUEL llego a casa de la abuela de nombre Cruz Maria Caraballo en el Sector de playa grande y este la estaba amenazando de matarlos a todos ya que supuestamente el es Guardia Nacional; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual los acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal.
Asimismo se admiten la totalidad de las pruebas promovidas por la representación fiscal y de conformidad con el Principio de Comunidad de la prueba, por estimar que las mismas son licitas, necesarias y pertinentes para un posible juicio oral y publico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.”

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado: LUIS MANUEL LOPEZ OTERO, solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome en este acto al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer y prometo no meterme mas con la víctima. Es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, quien expone: “No tengo objeción alguna; es todo.”
DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos y disculpas por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado LUIS MANUEL LOPEZ OTERO, procediendo adecuar la misma en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la ciudadana RUTCELIS VICTORIA SALAZAR LOPEZ, imputación esta sobre la cual el imputado de autos admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del circuito Judicial de Cumana. SEGUNDO: No ocasionar, por sí o por terceras personas, mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, no incurrir en nuevos delitos; en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. Y así se decide.- En este estado se le otorga el derecho de palabra al imputado LUIS MANUEL LOPEZ OTERO, a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impuso el tribunal, y me comprometo a cumplirlas a cabalidad, es todo.”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano LUIS MANUEL LOPEZ OTERO, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido el 27-09-1990, soltero, de oficio comerciante, hijo Luisa Otero y Víctor López, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.083.397, residenciado en la Calle García casa numero 107 cerca de la bodega mano poderosa Cumana Estado Sucre; durante el plazo de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, y establece como condiciones a cumplir las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Cumaná; todo ello por la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la ciudadana RUTCELIS VICTORIA SALAZAR LOPEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Asimismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 26-09-2014 a las 9:45 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial de Cumaná. Así mismo se acuerda la solicitud de Copias simples realizada por las parte, por lo que se insta a las partes hacer todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de la misma. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. DORYS MALAVÉ