REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002504
ASUNTO: RP11-P-2014-002504

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia de verificación de cumplimiento, en la presente causa seguida al imputado CRISTÓBAL JOSÉ YÁNEZ LÓPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos que este representante del ministerio publico, precalifica como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en Perjuicio de la ciudadana ARAIZA DEL CARMEN PEÑA AGUILERA.
DEL ACUSADO

Seguidamente la Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como CRISTÓBAL JOSÉ YÁÑEZ LÓPEZ, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 12/10/1967, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 9.487.233, hijo de los ciudadanos Gertrudis Yañez y Estanislao Yañez residenciado en Calle Monagas, casa N° 04, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente, y no me metí mas con la señora. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, y por cuanto no consta nueva denuncia de la victima, es por lo que solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, oído lo manifestado por el imputado y por cuanto por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico no cursa nueva denuncia por parte de la victima en contra del imputado de autos, es por lo que solicito al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26-06-2014, así mismo oída la declaración del imputado, el cual manifiesta que cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal:
Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 30-07-2012, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: CRISTÓBAL JOSÉ YÁÑEZ LÓPEZ, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 12/10/1967, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 9.487.233, hijo de los ciudadanos Gertrudis Yañez y Estanislao Yañez residenciado en Calle Monagas, casa N° 04, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: CRISTÓBAL JOSÉ YÁÑEZ LÓPEZ, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 12/10/1967, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 9.487.233, hijo de los ciudadanos Gertrudis Yañez y Estanislao Yañez residenciado en Calle Monagas, casa N° 04, Municipio Bermúdez Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en Perjuicio de la ciudadana ARAIZA DEL CARMEN PEÑA AGUILERA. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ YÁÑEZ LÓPEZ, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 12/10/1967, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 9.487.233, hijo de los ciudadanos Gertrudis Yañez y Estanislao Yañez residenciado en Calle Monagas, casa N° 04, Municipio Bermúdez Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en Perjuicio de la ciudadana ARAIZA DEL CARMEN PEÑA AGUILERA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Es todo. Notifíquese a la victima.
Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CASTELIA NUÑEZ