DECRETA: La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ANGEL ANTONIO SALÁZAR GONZÁLEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Anaco estado Anzoátegui, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.998.538, de oficio pescador, fecha de nacimiento 19-12-1988, hijo de Gladis Josefina González Marín y Ángel Salazar, domiciliado en: Frente a la Panadería Virgen del Valle, de Playa Grande, Rancho S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°; 251, numerales 2° y 3° y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.