EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 30 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1525-11
PARTES: HELYN VICTORIA MILLAN LEAL y
ALEXANDER JOSE VARGAS BURAGLLIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos HELYN CAROLINA MILLAN LEAL y ALEXANDER JOSE VARGAS BURAGLIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.596.959 y 14.886.132, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, Sector 4, Calle 14, casa Nro. 8 y el segundo en la Urbanización Campeche, Sector 4, calle 14, casa Nro. 8, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por la abogada Magdony León Arayan, inscrita en el IPSA N° 47.119, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 . Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el quince (15) de Febrero del año Dos Kil Seis (2006).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HELYN CAROLINA MILLAN LEAL y ALEXANDER JOSE VARGAS BURAGLIA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HELYN CAROLINA MILLAN LEAL y ALEXANDER JOSE VARGAS BURAGLIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.596.959 y 14.886.132, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, Sector 4, Calle 14, casa Nro. 8 y el segundo en la Urbanización Campeche, Sector 4, calle 14, casa Nro. 8, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por la abogada Magdony León Arayan, inscrita en el IPSA N° 47.119. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la , Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: HELYN CAROLINA MILLAN LEAL y ALEXANDER JOSE VARGAS BURAGLIA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del niño de auto, será ejercida por la madre: HELYN CAROLINA MILLAN LEAL.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, con el cual se garantiza una armónica relación entre ambos padres y el niño, procurando en todo momento que se cumpla en interés de éste, sin menoscabar su derecho al descanso, salud, recreación y educación. En virtud de este régimen, el niño compartirá el mayor tiempo posible con el padre y la familia paterna, siempre escuchando su opinión y necesidades, según las circunstancias del caso y basándose en el interés, salud y bienestar del aniño en cada oportunidad particular y la madre se obliga a no realizar acto alguno que pueda entorpecer u obstaculizar su cumplimiento.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano ALEXANDER JOSE VARGAS BURAGLIA, cumplirá con una obligación de manutención establecida en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual; los cuales entregará a la madre ciudadana HELYN VICTORIA MILLAN LEAL. Asimismo en los meses de septiembre y diciembre colaborará en la compra de uniformes escolares y ropa para el niño.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de marzo del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/mariela
ASUNTO: JMS1-S-1525-11
PARTES: HELYN VICTORIA MILLAN LEAL y
ALEXANDER JOSE VARGAS BURAGLLIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
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