REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-1541-11
PARTE SOLICITANTE: ORLANDO JOSE PATIÑO JIMENEZ Y MARIA JOSEFINA SERRANO
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 24-03-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ORLANDO JOSE PATIÑO JIMENEZ Y MARIA JOSEFINA SERRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.279.037 y 10.463.173, respectivamente debidamente asistidos por los abogados JULIO ARIAS Y MAURO MARTINEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 119.981 y 75.616, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 17 de Abril del año 1.990, por ante la Prefectura Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre , de su unión procrearon tres hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la , de veinte (20) y once (11) y nueve (09) años de edad , respectivamente , y que se encuentran separados de hecho desde hace aproximadamente seis (06) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ORLANDO JOSE PATIÑO JIMENEZ Y MARIA JOSEFINA SERRANO , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de los hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la , de veinte (20) y once (11) y nueve (09) años de edad , respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 24-03-2011, este Tribunal admitió la solicitud .-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ORLANDO JOSE PATIÑO JIMENEZ Y MARIA JOSEFINA SERRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.279.037 y 10.463.173, respectivamente . En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 17 de Abril del año 1.990, por ante la Prefectura Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre .-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la , de once (11) y nueve (09) años de edad , respectivamente se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ORLANDO JOSE PATIÑO JIMENEZ Y MARIA JOSEFINA SERRANO.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana : MARIA JOSEFINA SERRANO
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto, pudiendo alternar los fines de semanas con su padre , recogiéndolos los días viernes y regresarlos el domingo en la tarde . El día de la madre lo pasaran con la madre y el día del padre lo pasaran con el padre , pudiendo intercalar entre ambos padres los días de carnaval, semana santa, vacaciones de agosto y los días de navidad , todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 27 de la Ley Orgánica de Protección al niño y al adolescente.--
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a sus hijos. MARIA ISABEL Y ORLANDO JOSE PATIÑO SERRANO, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (BS 900,00,) mensuales, .-. -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once (2011).200º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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