REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004120
ASUNTO : RP01-P-2010-004120
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON GAMBOA, en su carácter de defensora del ciudadano YRAMIS ISASIS, mediante el cual expone: “acudo a usted, con el objeto de solicitarle, el cese de las presentaciones de mi defendido, ya que hasta la actualidad ha cumplido a cabalidad con las presentaciones que le fueron impuestas desde el mes de noviembre del año 2010, por un lapso de tres (03) meses y que se asiente la correspondiente nota en los registros de control automatizado que a estos efectos lleva el tribunal a su cargo, a través de la Unidad de Alguacilazgo De este Circuito Judicial penal, solicitud que le efectúo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Petición que s ele hace a los fines de garantizar el derecho al trabajo contemplado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 02 de noviembre de 2010, se llevo a cabo ante el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal Audiencia de Presentación de Detenido del ciudadano YRAMIS DEL VALLE ISASIS SALAZAR, oportunidad en la cual la Representante del Ministerio Público le precalificó el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 422 ambos del Código Penal, culminada la audiencia la juez ordenó el procedimiento abreviado y acordó al imputado de autos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistía en las presentaciones ante Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada QUINCE (15) por un período de TRES (3) MESES.
Ahora bien, desde el 02 de noviembre de 2010 hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (4) MESES y habiendo fijado el tribunal un periodo de presentación por TRES (3) MESES, es evidente que lapso de presentación por parte del acusado se ha extendido por un lapso superior, siendo lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD que le fue acordada al hoy acusado YRAMIS DEL VALLE ISASIS SALAZAR fecha 02 de noviembre de 2010 por el Tribunal Sexto de Control, ello de conformidad con el artículo 313 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Quinta ABG. MARINA ANTON GAMBOA y se DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD que le fue acordada por la Juez Sexta de Control en fecha 02-11-2010, de conformidad con lo pautado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado YRAMIS DEL VALLE ISAISIS SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 36 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-10-1974, de ocupación Lcda. Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 11.830.609, hijo de Ángela Salazar y Víctor José Isasis, residenciado en la Urbanización Bebedero Avenida 03, numero 37, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; ello de conformidad con el primer aparte del artículo 313 del Código orgánico Procesal penal. En consecuencia notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública, acusado de autos y ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de lo aquí decidido. CUMPLASE.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA ELENA CESPEDES HERNNADEZ
SECRETARIO
BELTRAN ROMERO MARCANO
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